¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

LEYES, REALES DECRETOS...

Ir abajo

LEYES, REALES DECRETOS... Empty LEYES, REALES DECRETOS...

Mensaje por Admin Miér Feb 20, 2008 3:02 pm

ALGO INTERESANTE PARA ESTOS DÍAS...

Artículo 32, de la LEY 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

De las Comisiones Electorales y de la Junta de Garantías Electorales.


1. En cada Federación Deportiva Aragonesa habrá una Comisión Electoral, integrada, al menos, por tres miembros, uno de los cuales ser profesional del derecho, elegidos por el máximo órgano de gobierno de
entre personas ajenas a los procesos electorales.

2. Estas Comisiones Electorales velarán por la legalidad de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

3. Se crea una Junta de Garantías Electorales, que velará de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la legalidad de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas.

4. La constitución, competencias, compromisos y régimen de funcionamiento de las Comisiones Electorales y de la Junta de Garantías Electorales se determinará en las disposiciones reglamentarias de la
presente Ley.
Admin
Admin
Admin
Admin

Cantidad de envíos : 20
Fecha de inscripción : 19/02/2008

https://otrafaf.activo.mx

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba


 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.